Procedimientos para la celebración de consultas sobre las restricciones impuestas por motivos de balanza de pagos.
Tomando nota asimismo de que el párrafo 5 del Acta Ultimate en que se incorporan los resultados de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales (denominadas en adelante "Acta Remaining" y "Ronda Uruguay", respectivamente) establece que las listas de los participantes que no sean partes contratantes del GATT de 1947 en la fecha del Acta Closing no se consideran definitivas y se completarán posteriormente a efectos de la adhesión de dichos participantes al GATT de 1947 y de la aceptación por ellos del Acuerdo sobre la OMC;
b) La exención de los pagos directos que se ajusten a los criterios enunciados supra del compromiso de reducción quedará reflejada en la exclusión del valor de dichos pagos directos del cálculo de la MGA Complete Corriente del Miembro de que se trate.
b) El Acuerdo sobre la OMC estará abierto a la aceptación, de conformidad con el artÃculo XIV de dicho Acuerdo, de las partes contratantes del GATT de 1947 cuyas listas se hayan presentado y aprobado de ese modo antes de la entrada en vigor del Acuerdo sobre la OMC.
3. A reserva de las disposiciones de los párrafos two b) y four del artÃculo 9, ningún Miembro otorgará subvenciones a la explotación de las enumeradas en el párrafo one del artÃculo nine con respecto a los productos o grupos de productos agropecuarios especificados en la Sección II de la Parte IV de su Lista por encima de los niveles de compromiso en materia de desembolsos presupuestarios y cantidades especificados en la misma ni otorgará tales subvenciones con respecto a un producto agropecuario no especificado en esa Sección de su Lista.
Teniendo presente el párrafo 1 de la Decisión relativa a las medidas en favor de los paÃses menos adelantados, que establece que los paÃses menos adelantados dispondrán de un plazo adicional de un año, contado a partir del fifteen de abril de 1994, para presentar sus listas con arreglo a lo dispuesto en el artworkÃculo XI del Acuerdo sobre la OMC;
ii) con respecto a la ayuda otorgada durante cualquier año del perÃodo de aplicación y años sucesivos, se read more calcula de conformidad con las disposiciones del Anexo 4 del presente Acuerdo y teniendo en cuenta los datos constitutivos y la metodologÃa utilizados en los cuadros de documentación justificante incorporados mediante referencia en la Parte IV de la Lista de cada Miembro;
4. Los Miembros convienen en que, cuando sea necesario introducir las modificaciones a que se refieren los párrafos 2 y 3, el Miembro que se proponga introducirlas informará al Miembro o a los Miembros afectados y, siempre que sea posible, iniciará consultas con ellos antes de aplicarlas, con objeto de llegar a un solución mutuamente aceptable sobre un ajuste adecuado y equitativo. Los Miembros convienen además en que, cuando no sea factible entablar consultas antes de introducir las modificaciones, el Miembro que se proponga introducirlas entablará consultas, a petición del Miembro afectado, y en un plazo de 60 dÃas si es posible, con los Miembros interesados, a fin de llegar a una solución mutuamente satisfactoria sobre los ajustes adecuados y equitativos.
e) de que las prescripciones que puedan establecerse para el Manage, inspección y aprobación de muestras individuales de un producto a lo que sea razonable y necesario;
Restricciones cuantitativas, con inclusión de las limitaciones voluntarias de las exportaciones y los acuerdos de comercialización ordenada que afecten a las importaciones
Deseosas de contribuir al logro de estos objetivos mediante la celebración de acuerdos encaminados a obtener, sobre la base de la reciprocidad y de mutuas ventajas, la reducción sustancial de los aranceles aduaneros y de los demás obstáculos al comercio, asà como la eliminación del trato discriminatorio en las relaciones comerciales internacionales,
c) si existiera un anexo referente al sector, examinar las propuestas de modificación de ese anexo sectorial y hacer las recomendaciones apropiadas al Consejo;
five. Nivel adecuado de protección sanitaria o fitosanitaria. Nivel de protección que estime adecuado el Miembro que establezca la medida sanitaria o fitosanitaria para proteger la vida o la salud de las personas y de los animales o para preservar los vegetales en su territorio.
c) Cuestiones relacionadas con la entrada en vigor del Acuerdo sobre la OMC y con las actividades de la OMC en el marco de su esfera de competencia y sus funciones: